“…Cámara Penal concluye que del análisis de la conmuta otorgada a los acusados por haber sido condenados por el tipo penal de abuso de autoridad que se encuentra regulado en el artículo 418 dentro del Título XIII, Capítulo II del Código Penal, título que regula los delitos contra la administración pública, no se les podía conmutar la pena como lo solicitó el recurrente, ya que para que una pena de privación de libertad sea conmutada además de ser menor de cinco años de prisión, debe ser conmutable de conformidad a lo establecido en los artículos antes citados, es decir, no encontrarse dentro de las circunstancias inconmutables que expresamente establece el Código Penal en su artículo 51, siendo una de esas circunstancias los delitos contra la administración pública. Por lo que Cámara Penal advierte el error en que incurrió tanto el Tribunal de Sentencia y la Sala recurrida al otorgarle la conmuta a los acusados por el delito de abuso de autoridad por existir prohibición expresa en cuanto a este tipo penal. No obstante lo anterior, en garantía de la tutela judicial efectiva y conforme a la prohibición de reformatio in peius, esta Cámara no puede revocar de oficio la conmuta que legalmente no procedía en dicha pena por el tipo penal por el cual se les condenó, ya que esto perjudicaría directamente al recurrente quien es uno de los acusados que ahora recurre en casación, siendo precisamente su petición relacionada con la rebaja de la conmuta, en ese sentido, la Cámara Penal no puede disminuir la conmuta a cinco quetzales diarios, como lo solicita el recurrente…”